DECRETO-LEY 9.926

 

 

LA PLATA, 14 de marzo de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2113-1274/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 5) del artículo 226 del Decreto-Ley 6769/58 -texto según Ley 9117-, por el siguiente:


”Artículo 226.-

 

                 5) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”.


ARTICULO 2.- La presente ley entrara en vigencia el día siguiente al de su publicación.


ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.