DECRETO-LEY 9.926
LA PLATA, 14 de marzo de 1983
VISTO lo actuado en el expediente número 2113-1274/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 5) del artículo 226 del Decreto-Ley
6769/58 -texto según Ley 9117-, por el siguiente:
”Artículo 226.-
5) En jurisdicción municipal, explotación de canteras, extracción de arena, cascajo, pedregullo, sal y demás minerales”.
ARTICULO 2.- La presente ley entrara en vigencia el día siguiente al de
su publicación.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.