FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9922
La presente ley sustituye el
artículo 2 de la Ley 7561, norma por la cual se desafectó
de su uso originario una fracción de tierra ubicada en el Partido de Ensenada,
designada catastralmente corno: Circunscripción IV, Parcela 139-s, Plano 115-31-73,
con una superficie de 2 Hs., 14 As., 56 Cs., y se
otorgó en venta a
Atento el tiempo transcurrido desde la sanción del acto legal señalado sin que se haya concretado la operación, se estimó conveniente la actualizaci6n del valor de la tierra, que al día 19 de Octubre de 1981 asciende a la suma de $ 25.747.200, por lo que es necesario modificar el artículo 2 de la referida norma.
Por tal motivo y en atención a la
conformidad prestada por parte de la compradora a la nueva tasación efectuada,
se sanciona la presente ley en la que se establece el nuevo precio de venta,
suma ésta que será actualizada mediante el mecanismo que establece el artículo
7 del Decreto número 1326/81 reglamentario de
Asimismo y por razones de
economía procesal se determina la obligación de