FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9922

 

La presente ley sustituye el artículo 2 de la ­Ley 7561, norma por la cual se desafectó de su uso originario una fracción de tierra ubicada en el Partido de Ensenada, designada catastralmente corno: Circunscripción IV, Parcela 139-s, Plano 115-31-73, con una superficie de 2 Hs., 14 As., 56 Cs., y se otorgó en venta a la Firma Propulsara Siderúrgica S.A.I.C. por la suma de $ 11.800.

Atento el tiempo transcurrido desde la sanción del acto legal señalado sin que se haya concretado la ope­ración, se estimó conveniente la actualizaci6n del valor ­de la tierra, que al día 19 de Octubre de 1981 asciende a la suma de $ 25.747.200, por lo que es necesario modificar el artículo 2 de la referida norma.

Por tal motivo y en atención a la conformidad prestada por parte de la compradora a la nueva tasación e­fectuada, se sanciona la presente ley en la que se establece el nuevo precio de venta, suma ésta que será actualiza­da mediante el mecanismo que establece el artículo 7 del Decreto número 1326/81 reglamentario de la Ley 9533, apli­cada desde el día de la tasación, 19 de Octubre de 1981, ­hasta la fecha del efectivo pago.

Asimismo y por razones de economía procesal se ­determina la obligación de la Firma Propulsara Siderúrgica S.A.I.C. de oblar el respectivo canon de ocupación, dado que la Empresa ocupa el predio desde el mes de Junio de 1968.