DECRETO-LEY 8696/77
Subsidios graciables a personas de existencia visible, ya sean corporales o patrimoniales, por acción de las fuerzas de seguridad.
LA PLATA, 5 de ENERO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-55.976 y la autorización otorgada mediante la instrucción 1/76, artículo 5º, de la Junta Militar, en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar subsidios graciables a las personas de existencia visible, por los daños sufridos en sus cuerpos o en sus bienes patrimoniales, como consecuencia inmediata y directa de acciones ejecutadas por las fuerzas de seguridad en el territorio de la Provincia con motivo o en ocasión de la delincuencia subversiva.
ARTÍCULO 2.- Los subsidios que faculta a otorgar el artículo anterior, no podrán concederse a las personas que, directa o indirectamente, se encuentren comprometidas con delincuentes subversivos o que de algún modo dificulten o entorpezcan la labor de las fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 3.- Los subsidios que se otorguen consistirán en una suma fija de dinero o en la reparación a cargo del Estado de los daños reales ocasionados en los bienes.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con fondos de Rentas Generales que, en la medida de las necesidades, serán transferidos a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y con retroactividad al 1º de Octubre de 1976, rigiendo “ad referéndum” de su aprobación por el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.