FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8681
La ley adjunta dispone la derogación de la ley 8.531, por la cual se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación dos bienes inmuebles ubicados en la localidad de Munro, jurisdicción del partido de Vicente López.
La norma derogada establecía en su artículo 2º que una vez incorporados
al patrimonio de la provincia de Buenos Aires los mencionados predios fueran
donados a
La municipalidad de Vicente López informa que dicha asociación no se halla inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
Sabido es que el Estado ejerce todos sus actos por intermedio de los organismos creados al efecto, los que sin lugar a dudas deben velar por el buen funcionamiento del mismo, ya que no son otra cosa que una prolongación en la múltiple tarea que se desarrolla.
Ahora bien, estos organismos –necesarios para la subsistencia del Estado- no pueden so pena de causar grave perjuicio a la comunidad toda, actuar indiscriminadamente y en forma irresponsable, máxime cuando disponen en relación a bienes del dominio provincial.
Es por ello que cuando un acto implique de una u otra manera dilapidar el patrimonio provincial, en una acción sin método ni programa alguno que lo justifique, se impone que dicho acto lesivo sea derogado.