DECRETO-LEY 8683/76
Donando al obispado de San Isidro fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Martínez.
LA. PLATA, 21 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.306-58.527/967 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/976, artículo 1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario, reservas de uso público, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Martínez, jurisdicción del Partido de San Isidro, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección C, Manzana 18, Parcelas 11, 12, 20 y 21, con una superficie en conjunto de un mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados o la que en más o en menos surja de la mensura a realizarse oportunamente por el Obispado de San Isidro, con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 703, año 1967, del registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónanse al obispado de San Isidro, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a templo parroquial, vivienda para sacerdote y colegio de la parroquia Resurrección del Señor.
ARTÍCULO 3.- Formalícese por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.