FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8925
La Ley adjunta dispone la modificación de la Ley 8410, por la cual se donó al Banco Hipotecario Nacional varias fracciones de tierra fiscal ubicadas en Villa Recondo, jurisdicción del Partido de La Matanza.
En dicha norma legal, se fijó como condición de la donación, en su artículo 3, la entrega por parte de la entidad bancaria de las nuevas calles que surgieran de la mensura y subdivisión definitiva, en carácter de compensación, toda vez que el primitivo trazado de las calles, reservas y fracciones fue modificado en la oportunidad en que se construyeron –bajo su administración- los Barrios “Presidente Domingo Faustino Sarmiento” y “Vicente López y Planes”.
En virtud de que la citada Institución no posee el dominio de la tierra que se le donara, no pude aprobar la mensura resultante del nuevo trazado y, por lo tanto, se encuentra impedida para cumplir el cargo impuesto.
Por tal circunstancia, el Estado Provincial procede al otorgamiento de la escritura correspondiente, con el objeto de inscribir a nombre del citado Banco las fracciones fiscales donadas, estando así en condiciones de dar cumplimiento a la aprobación de la nueva planimetría, y con ello, hacer entrega a la Provincia, a título de compensación, de las vías de comunicación resultantes y demás fracciones, fijándose un plazo de ciento ochenta días para su cumplimiento.