DECRETO-LEY 9745/81
La Plata, 29 de
septiembre de 1981.
Visto lo actuado en
el expediente número 2.617-41.998/71 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DA BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-
Déjase sin efecto la incorporación al dominio de la Municipalidad de Esteban
Echeverría, del bien inmueble ubicado en La Unión, jurisdicción del Partido de
Esteban Echeverría, identificado catastralmente como: Circunscripción IV,
Sección C, Manzana 93, Parcela 4, inscripción al Folio 979 del año 1968, que
fuera dispuesta por Resolución número 680/80 del Ministerio de Economía, de
conformidad con los términos de la Ley 9533.
ARTICULO 2.-
Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la parte de la
fracción descripta en el artículo anterior, comprendida entre las calles El
Pericón y Vista Linda, con una superficie aproximada de dos mil ochocientos
cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2845,50
m2.), o lo que en más o en menos surja del plano de mensura y subdivisión a
realizarse.
ARTICULO 3.-
Dónase al Obispado de Lomas de Zamora la fracción de tierra descripta en el
artículo anterior, con destino a Capilla y dependencias anexas.
ARTICULO 4.-
Si se cambiare el destino impuesto en el artículo anterior, se operará la
revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia,
con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización
alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 5.-
Por los organismos técnicos competentes procédase a confeccionar el pertinente
plano de mensura y subdivisión de la fracción descripta en los artículos
anteriores.
ARTICULO 6.-
Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección de Catastro Territorial- para
formalizar la entrega de posesión de la aludida fracción al Obispado de Lomas
de Zamora.
ARTICULO 7.-
Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de
protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia
del representante legal del donatario.
ARTICULO 8.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y
archívese.