DECRETO-LEY 8073/73

 

LA PLATA, 21 de MAYO de 1973.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/71, Artículo 1º, Apartado 3.1. y la política nacional Nº 105 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de San Nicolás las instalaciones del matadero Municipal Tipo IV, registrado en el patrimonio del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Arquitectura), en la Cuenta 2.8.6., número de Identificación provisoria 1134, valor CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 469.165,40) en construcción, en una fracción de tierra de propiedad de la mencionada Comuna.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.