FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9550

 

Como ya se adelantara en los fundamentos de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia, conjuntamente con el estudio de las normas que regulan la organización policial se han analizado las que habrán de regular la función del personal de la Policía, en orden a sus obligaciones y derechos.

Resultado de ese intenso trabajo son la nueva Ley Orgánica y ésta que, por haber sido trabajadas conjuntamente, presente un avance en materia de organización puesto que se trata de un complejo normativo al estilo de las derogadas Leyes 8268 y 8269.

La primera apreciación que surgió a la luz de la experiencia fue la de contar, en todo momento, con un potencial humano operativo con un alto grado de especialización que, al mismo tiempo, tenga un conocimiento y capacitación integral que permita a todos y cada uno el máximo de eficacia en función de una visión global del quehacer policial. Para lograr este objetivo, se ha partido del supuesto de que cualquier función coadyuva a su logro, en mayor o menor medida, según el caso particular. Por ello se abordó la cuestión considerando situaciones normales y de excepción. Para el primer supuesto se previó una movilidad del personal en sentido horizontal que permita, progresivamente, una capacitación integral del personal del Agrupamiento Comando sobre la base de una formación inicial genérica que se complementa con el transcurso de la carrera a través de las distintas especialidades que pueden llegar a adquirir. Complementariamente, el aumentarse las atribuciones del personal del Agrupamiento Servicios, como así sus responsabilidades, se procura una mayor y más cabal integración con la función toda de la Policía, como modo natural para incrementar su preparación y eficacia.

La integración a que se alude, es un imperativo de la Institución, habida cuenta que la misión de ella se cumplimenta mancomunando la función reservada a cada uno de los Agrupamientos, sin que sea permitido discernir comportamientos estancos que operen independientemente para el logro de aquella misión.

Lo expresado no obsta a la legítima pretensión que cada uno de los agentes pueda abrigar respecto a la concreción de una carrera delineada con claridad desde el principio, como mejor estímulo y premio a los esfuerzos que brinde a la Institución.

En síntesis, en la convicción de que la nueva ley de Personal de la Policía de la Provincia redundará en beneficio directo de la sociedad toda al contar con una Policía apta, eficiente, y moderna e integradas sus filas con un personal acorde con la misma, se sanciona la presente ley.