DECRETO-LEY 9059/73

 

LA PLATA, 17 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2625-074608/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al régimen previsto por el Decreto-Ley 19885/57 -Estatuto del Ma­gisterio-, incluyéndolos en el Escalafón respectivo, al personal que cumpliendo funciones docentes en la enseñanza de educación física en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, revistaba como personal regido por las disposiciones de la Ley 8303 y fuera reubicado provisoriamente en el régimen ­de la Ley 8721 -Régimen para el Personal de la Administración Públi­ca de la Provincia-.

El personal a incorporar debe cumplir con los requisitos y condiciones que la norma prevé para revestir la categoría de docentes.

 

ARTÍCULO 2.- Los años de servicio prestados en funciones docentes por el personal a que se refiere la presente Ley, serán computables a los fines del pago de la bonificación por antigüedad, conforme lo determina el artículo 53 inciso b) del Decreto-Ley ­19885/57.

 

ARTÍCULO 3.- La incorporación del citado personal al régimen dispuesto, importará el automático cese en los cargos que desempeñan dentro de las disposiciones de la Ley 8721.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.