DECRETO-LEY 9072/78
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4112-19443/70 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 8469.
ARTÍCULO 2.- Desaféctase de su destino originario -plaza de ejercicios físicos-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de General Pacheco, jurisdicción del Partido de Tigre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 68, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 57-142-72 e inscripto su dominio al folio 64 del año 1928 del Registro del citado Partido.
ARTÍCULO 3.- Dónase a la Municipalidad de Tigre, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento del Hospital de General Pacheco.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.