DECRETO-LEY 10122/83
La Plata, 9 de diciembre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-6110/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia de la Nación, con fecha 2 de junio de 1983, copia de cuyo texto se agrega como anexo formando parte de la presente, con el objeto de contribuir a dar solución, en forma temporaria y hasta que las infraestructura provincial se redimensione adecuadamente, a los requerimientos en materia de alojamiento de menores procesados y/o condenados, cuyo traslado a institutos especializados haya sido dispuesto por la justicia provincial del fuero de la minoridad.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande la ejecución del convenio que por esta ley se aprueba se imputarán al presupuesto de la Subsecretaría del Menor y la Familia, quedando el Poder Ejecutivo facultado para efectuar las adecuaciones que resulten menester dentro del presupuesto general.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CONVENIO
Entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, don Jorge Rubén Aguado y sujeto a posterior ratificación por Ley Provincial y el Ministro de Justicia de la Nación, Doctor Lucas Jaime Lennon ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional procedan a suscribir el presente convenio con el objetivo de:
Contribuir a da solución en forma temporaria y hasta que la infraestructura provincial se redimensione adecuadamente a los requerimientos en materia de alojamiento de menores procesados y condenados, cuyo traslado a institutos especializados haya sido dispuesto por la justicia provincial del fuero de la minoridad.
A tal fin las partes acuerdan lo siguiente:
1. El servicio penitenciario federal se compromete a recibir a menores varones de 16 a 21 años procesados o condenados y por disposición de los señores jueces provinciales, de acuerdo a las disponibilidades de alojamiento los que serán internados y tratados atento a su situación jurídica.
1.1. Los menores detenidos recibidos en el centro de detención de menores varones (U23), provenientes de jurisdicción provincial, quedarán sometidos a los reglamentos que para cada categoría estén vigentes en jurisdicción nacional.
1.2. La Dirección Nacional de Servicio Penitenciario Federal de acuerdo con razones de clasificación criminológica, tratamiento y técnica penitenciaria y/o seguridad, comunicará a la Provincia, la necesidad de trasladar a menores fuera de la Unidad 23, determinar si las condenas impuestas se cumplirán fuera de la Unidad 23, en razón de la clasificación de máxima, mediana y mínima seguridad que poseen las diferentes unidades penitenciarias, ubicadas en todo el país. Dicho traslado solo podrá concretarse con la aprobación del juez competente.
1.3. La Dirección de la Unidad Penitenciaria Nº 23 no tendrá obligación de recepcionar menores en los siguientes casos:
1.3.1. Cuando no se acompañaren los recaudos legales fehacientes.
1.3.2. Cuando el menor padezca infectocontagiosa o mental.
1.3.3. Cuando el menor tenga edad inferior a 16 años.
2. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se compromete a adoptar las medidas legales y reglamentarias necesarias para que los Tribunales de su jurisdicción remitan a la Unidad Penitenciaria Nº 23, al dictar sentencia condenatoria de menores allí alojados, como procesados, copia íntegra de las sentencias en todas sus instancias y el cómputo de la pena impuesta.
3. Los señores jueces provinciales podrán constatar, cuando así lo estimen conveniente el trato que reciben los menores de su jurisdicción.
Funcionarios calificados designados por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, podrán asimismo, realizar visitas de inspección con idénticos propósitos.
De cada visita que se realice en ambos casos, se labrará acta, que se comunicará por la Dirección de la Unidad Penitenciaria el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección del Servicio Penitenciario Federal.
4. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se compromete a reintegrar a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal y/o abonar durante la vigencia de este convenio los gastos que ocasionen los menores internados, en concepto de racionamiento, vestuario, provisión de útiles escolares y materiales pedagógicos, formación técnica profesional, higiene personal, alojamiento y medicamentos.
5. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en la medida que lo permitan sus recursos y posibilidades económicas y financieras, proporcionará a la Unidad Nº 23, maquinarias, equipos y herramientas para la instalación en la misma de nuevos talles y actividades laborales con la finalidad de coadyuvar a la efectiva capacitación de los internos en jurisdicción provincial, así como el logro de una mejor remuneración que acrecenté en consecuencia , la parte proporcional que corresponde de acuerdo a las disposiciones en vigencia para solventar las necesidades de los núcleos familiares.
6. El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y deberá ser ratificado en un plazo máximo de 90 días.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de junio de 1983.