DECRETO-LEY 7298/67

 

Modificando el artículo 4º de la Ley 7198 (Propulsora Siderúrgica, Sociedad Anónima).

 

LA PLATA, 23 de AGOSTO de 1967.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto número 6034/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4º de la Ley número 7198, en el único sentido de establecer que la Propulsora Siderúrgica Sociedad Anónima, deberá poner en funcionamiento como mínimo un primer alto horno y sus obras complementarias en las condiciones y en los plazos establecidos en las disposiciones de los Decreto Nacionales números 1106/65 y 1296/67 o en aquellos plazos y condiciones que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera determinar en el futuro.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.