DECRETO-LEY 10015/83

 

La Plata 15 de agosto de 1983.-

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2408-15.635/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase los convenios celebrados con fechas 1 de Marzo y 8 de Marzo de 1983, respectivamente, entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación y entre los Administradores Generales de Obras Sanitarias de la Nación y Obras Sanitarias de la Provincia, copias de cuyos textos se anexan formando parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

CONVENIO NACION – PROVINCIA

 

VISTO:

                        La sentida necesidad de satisfacer en el más breve plazo la demanda de servicios de provisión de agua y desagües en el Aglomerado Bonaerense y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que es responsabilidad de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires la prestación de los servicios en sus jurisdicciones;

 

                        Que existe la posibilidad de utilizar al máximo la capacidad operativa de los organismos Nacionales y Provinciales que entiendan eN el Area, en esa actividad;

 

                        Que el desarrollo de las tareas debe encuadrarse en la legislación vigente, tanto nacional como provincial, que regula, en cada ámbito de competencia, el funcionamiento de dichos organismos;

 

                        Que para tales tareas sean conjuntas y eficiente, debe lograrse una optima coordinación  que permita atender, en el menor tiempo, la mayor cantidad de requerimientos de nuevos servicios  y de mejorar en los existentes;

 

                        Que la experiencia acumulada por Obras Sanitarias de la Nación y Obras Sanitarias de la Provincia sobre los problemas a resolver, demuestra la necesidad de que las acciones, formal y efectivamente combinadas, se pongan en practica con la mayor urgencia, sin perjuicio de que se le continúen estudiando el problema y se implementen en el futuro, mecanismos institucionales que puedan resultar más efectivos.

 

POR ELLO,

 

                        El señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación, de acuerdo con las facultades que la legislación vigente les confiere.

 

CONVIENEN:

 

                        En los trece partidos del Aglomerado Bonaerense, en los que presta servicios la empresa Obras Sanitarias de la Nación y en los que, asimismo, actúan o puede actuar Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la competencia que la legislación provincial le tiene asignada, la prestación de los servicios de provisión de agua y cloacas, o  de control de los mismos, se coordinará bajo las pautas siguientes, aplicando el espíritu que los anteriores considerandos reflejan.

 

1.- En los trece partidos del Aglomerado Bonaerense cuyos servicios de provisión de agua y cloacas son prestados por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, en las zonas en las que ésta Empresa no tenga prevista la extensión de sus servicios en un futuro próximo, la Provincia de Buenos Aires podrá construir obras de provisión de agua potable y desagües, desvinculadas de las redes de aquellas, cuando ello implique la reducción de los plazos de habilitación  de los servicios.

 

2.- La determinación de tales zonas y servicios responderá a la planificación global del Area Metropolitana, que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación ha aprobado a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, para el período 1981-1990, coincidente con el Decenio internacional de Agua Potable y Saneamiento, y sus sucesivas complementaciones.  

 

3.- Las obras indicadas en artículo 1°, serán ejecutadas por sí o por terceros, por la Provincia de Buenos Aires, a cuyo cargo estará el costo de las mismas.

 

4.- Caso de que se convenga que las obras construidas por la Provincia bajo Convenio, pasen a poder de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, ésta se hará cargo de su explotación, abonando a la Provincia el importe de su construcción actualizado a la fecha de la transferencia, de acuerdo al índice de la construcción establecido por el I.N.D.E.C., con menos la depreciación proveniente de su uso.

 

5.- Los organismos nacional y provincial acordarán por sí otras acciones coordinadas que, aunque no estén específicamente enunciadas en los puntos anteriores queden encuadradas en este Convenio y en la legislación vigente y hagan a la más pronta y eficiente prestación y control del saneamiento en el Aglomerado Bonaerense. Se incluirá en este concepto la consideración de los efluentes industriales. Del mismo modo las Municipalidades y los usuarios comprendidos, podrán establecer con O.S.N. y O.S.B.A., acuerdos de aplicación local y zonal, ajustados a la política y programación global del área.

 

Del presente convenio, que entrará en vigencia en forma inmediata, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en La Plata el primero de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

 

Visto el convenio suscripto el día 1 de marzo de 1983 entre el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación Ing. CONRADO BAUER y el Señor Gobernador de la Provincia de buenos Aires D. JORGE AGUADO.

 

Teniendo en cuenta.

 

                        Que se cumplen disposiciones legales que rigen las relaciones entre la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (O.S.N.) y la Provincia de Buenos Aires y que las legislaciones vigentes facultan a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación y a la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.) para suscribir convenios como el presente.

 

                        Que es necesario hacer efectiva con la mayor urgencia la coordinación dispuesta en el convenio antes mencionado.

 

                        Que al presente existen situaciones y áreas definidas donde puedan ponerse en marcha acciones inmediatas.

 

                        Que el espíritu que anima a O.S.N. y O.S.B.A. es de una amplia y efectiva coordinación institucional que tiene como objetivo final la satisfacción de necesidades básicas de la población en materia de servicios de agua potable y desagües cloacales.

 

POR ELLO:

                        Los Administradores Generales de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación Ing. SANTIAGO ISERN y de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires Ing. HORACIO ANDRES GARLAN, en virtud de las facultades conferidas y en nombre de las Instituciones que representan.

 

CONVIENEN:

 

1) Establecer la coordinación para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en los Partidos de: Tigre, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Morón, La Matanza, Esteban Echeverría, Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Lomas de Zamora y San Fernando de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las pautas y espíritu emanados del convenio firmado el día 1 de marzo de 1983 entre el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.

 

2) Un grupo de trabajo permanente, integrado por funcionarios de ambas Instituciones, debidamente designados, se ocupará de los aspectos coordinativos antes mencionados.

 

3) Para aquellos proyectos de Obras que realice O.S.B.A. y cuya integración a la red de O.S.N. fuera factible en un futuro, observará las especificaciones vigentes para las redes de O.S.N.

 

4) Las obras o instalaciones que construya la Provincia serán operadas por ella, o por terceros, bajo su control y responsabilidad.

 

5) O.S.N., conjuntamente con O.S.B.A., dispondrá lo precedente para el control de la calidad del agua de consumo y de los desagües cloacales.

 

6) Las tarifas de los servicios se armonizarán con las vigentes en las demás localidades del Aglomerado Bonaerense, servidas por O.S.N.

 

7) Dentro del espíritu de este Convenio, las Municipalidades y los usuarios de los Municipios comprendidos en el Area, podrán establecer con O.S.N. y O.S.B.A. acuerdos de aplicación local o zonal, ajustándolos a la política y programación global del Area.

 

Del presente Convenio, que entrará en vigencia en forma inmediata, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 1983