LEY 8597

 

Facultando al Ministerio de Educación a suspender total o parcialmente, la vigencia del Decreto-Ley 19885/57 y modificatorios.

 

LA PLATA, 7 de ABRIL de 1976.

 

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Na­cional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder al reordenamiento de actos de gobierno escolar que impone en la hora actual la gestión técnico-administrativo docente.

 

EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a suspender total o parcialmente, la vigencia del Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magis­terio y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que las facultades delegadas por el artículo 1º, lo serán hasta el 31 de Diciembre de 1976 y que al ejercitarlas deberán su­jetarse estrictamente a las exigencias del Estatuto del Magisterio que se re­fieren a ingresos y ascensos y antigüedades que para estos últimos casos fue­ron oportunamente establecidas por la citada norma legal.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.