LEY 8597
Facultando al Ministerio de Educación a suspender total o parcialmente, la vigencia del Decreto-Ley 19885/57 y modificatorios.
LA PLATA, 7 de ABRIL de 1976.
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder al reordenamiento de actos de gobierno escolar que impone en la hora actual la gestión técnico-administrativo docente.
EL INTERVENTOR MILITAR EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Ministerio de Educación de la Provincia a suspender total o parcialmente, la vigencia del Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magisterio y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que las facultades delegadas por el artículo 1º, lo serán hasta el 31 de Diciembre de 1976 y que al ejercitarlas deberán sujetarse estrictamente a las exigencias del Estatuto del Magisterio que se refieren a ingresos y ascensos y antigüedades que para estos últimos casos fueron oportunamente establecidas por la citada norma legal.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.