FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9600

 

La norma adjunta dispone la expropiación de dos inmuebles ubicados en el Partido de Laprida, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 40, Parcelas 12 y 13 e inscriptos sus dominios bajo el número 6920, Folio 43 del año 1916, y número 12.652, Folio 555v del año 1904 del Registro del citado Partido.

La Municipalidad de Laprida ha requerido la obtención de los bienes por la vía expropiatoria y con el fin de destinar los mismos a la instalación de la Central Automática y Antena de Radio Enlace “Olavarría-Laprida”.

Ante tal requerimiento y considerando la importancia y trascendencia de la obra para la comunidad, se sanciona la presente Ley.