FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9177

 

El artículo 2 de la ley 8961 incrementó el monto máximo de la indemnización previsto en la ley 8596, a efecto de guardar relación con las mejoras salariales operadas al mes de diciembre del año 1977.

Efectuado el análisis del monto máximo mencionado en el párrafo anterior se llegó a la conclusión de que no sólo se produjo un significativo desajuste en el mismo, sino también que es necesario determinar un índice de actualización permanente que cubra los incrementos salariales futuros.

El Gobierno de la Provincia se ha impuesto el objetivo de lograr una ordenada y económica Administración Pública utilizando racionalmente los medios de que dispone para lo que, aún, debe seguir estudiando la disolución de organismos innecesarios o redimensionando los existentes. Es por ello que la llamada ley de prescindibilidad debe prever una indemnización cuyo monto máximo sea actualizado automáticamente cada vez que se opere un aumento de sueldos. El índice que se toma es el equivalente al sueldo que corresponda a los agentes del Agrupamiento Personal Administrativo, Clase III, previsto en el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo.