DECRETO-LEY 9641
La Plata, 11 de diciembre de 1980.
Visto lo actuado en el expediente número 2.200-10.229/79 y el Decreto Nacional
número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con carácter de utilidad pública
como causa expropiatoria, para la fracción de tierra ubicada en el Barrio
"6 de Agosto", jurisdicción del partido de General Viamonte,
identificada según catastro como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 251,
Parcela 12, hallándose su dominio inscripto a la Matrícula 869 del Registro del
citado partido, el de construcción de Templo y Anexos.
ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la .obligación contraída por la
Municipalidad de General Viamonte de construir viviendas en la fracción de
tierra descripta en el articulo anterior.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.