FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9068

 

Por la ley adjunta, la Provincia se adhiere a la ley nacional número 21.581.

La ley nacional citada prevé como recurso destinado al fondo Nacional de la Vivienda, una contribución del cinco (5) por ciento sobre las remuneraciones a cargo del empleador cualesquiera sea la condición y características del dador de trabajo ya sea del ámbito público o privado.

La mencionada ley nacional, tiende a solucionar el grave problema habitacional, finalidad que es compartida plenamente por el Gobierno de la Provincia.

En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, se han previsto en el Presupuesto vigente de la Administración Provincial, los fondos correspondientes a efectos de afrontar a partir del presente ejercicio, la contribución en cuestión, habiéndose adoptado igual temperamento l realizarse la formulación presupuestaria de los Municipios.

Para legitimar el gasto a cargo de la Administración Provincial y Municipal, se hace preciso sancionar la norma que haga expresa manifestación de adhesión para la contribución aludida, norma que debe tener jerarquía de ley.

Ello resulta imprescindible toda vez que, en razón de claros preceptos constitucionales, las provincias detentan inmunidad impositiva, por lo cual la ley nacional por sí sola no es instrumento suficiente para gravar la actividad de los gobiernos locales.

Los altos objetivos propuestos por la norma nacional dirigidos a concurrir en la superación del problema de la vivienda, y la circunstancia de haberse efectuado las correspondientes previsiones presupuestarias, fundamentan, en síntesis la sanción de la Ley Provincial de adhesión.