DECRETO-LEY 9438/79
LA PLATA, 23 de octubre de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-817/79 y la autorización otorgada por resolución número 1822/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Exímese del pago del impuesto de sellos previsto por el artículo 47, inciso 5, apartado b) de la Ley 9.420, a las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción promovidos en virtud de las disposiciones de la Ley 9.231.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.