FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9928

 

Por medio de la presente Ley se establecen mejoras al personal dependiente del Poder Judicial.

En parte general se incorporan al personal del Poder Judicial de la Provincia, las mejoras que se otorgaron en el orden Nacional a los agentes dependientes del Poder Judicial de la Nación.

Estas mejoras comprenden la modificación de la escala salarial a partir del 1º de Enero de 1983 a efectos de otorgar un incremento similar al aumento que por reubicación escalafonaria se otorgó en el ámbito Nacional.

Además se incorpora un suplemento por permanencia en la categoría que alcanza a todo el personal, excluido el de Magistrados, similar al acordado en el orden Nacional.

Por último se fijan nuevas escalas a partir del 1º de Febrero de 1983 a efectos de incluir los aumentos que se otorgaron con carácter general a todos los agentes del Sector Público Provincial.