DECRETO-LEY 7417/63

 

Subdivisión de tierras en Los Talas, Berisso.

 

Departamento de Obras Públicas.

 

LA PLATA, 16 de JULIO de 1963.

 

VISTO el expediente número 2405-9387, de 1961 y agregado del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se gestiona la subdi­visión de la fracción 1.823 ubicada en Los Talas, partido de Berisso propiedad de Roberto y Alfredo Mercader, de acuerdo con el plano 114 - 321961, obrante a foja. 1, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha fracción no cumple con lo establecido por la Ley 6254, respecto a la cota mínima de + 3,75 m. cero I.G.M. exigida para lotes menores de una hectárea;

 

Que el único motivo de la subdivisión es concretar la dona­ción de un lote al Ministerio de Educación, para destinarlo a fines escolares, lo que no sólo descuenta la posibilidad de fines de lucro, sino, por el contrario, evidencia una plausible finalidad social;

 

Que el compromiso formal expresado por la Municipalidad de Berisso a foja 7, de llevar la cota mínima del terreno a la esta­tuida por la Ley 6254, hace posible considerar favorablemente el requerimiento formulado.

 

Por ello, atento lo propuesto por el citado Departamento de Estado, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y la autorización conferida por Decreto Nacional número 4713, de fecha 11 de Junio de 1963 obran­te en copia a foja 1 del expediente agregado,

 

EL COMISIONADO FE­DERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LE­GISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Geodesia) a prestar aprobación al plano obrante a foja 1, ca­racterística 114-32-61 (Circunscripción VII, Sección 8, Fracción 1.823) correspondiente a la subdivisión de tierras propiedad de Roberto y Alfredo Mercader, ubicadas en Los Talas, partido de Berisso.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase expresamente establecido, que la aprobación dis­puesta en el artículo anterior está supeditada a que sea llevada la cota mínima del terreno a + 3,75 metros cero I.G.M. toda vez que se prevea la ejecución de cualquier tipo de edificación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Previa notificación del señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al registro y "Boletín Oficial" y pase a la  Dirección de Geodesia para su conocimiento y demás efectos, y hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.