Declarando a la Provincia adherida al régimen de la Ley Nacional Nº 16657
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 6562/67, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase a la Provincia de Buenos Aires adherida al régimen de la Ley Nacional Nº 16657.
ARTICULO 2.- Dicha adhesión se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 1967.
ARTICULO 3.- El incumplimiento por parte del Estado Nacional de las condiciones previstas en la Ley Nacional Nº 16.657 y de las obligaciones emergentes de la Coparticipación Federal, hará cesar los efectos de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.