DECRETO-LEY 9217/78
LA PLATA, 18 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2200-6411/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con todo lo plantado y adherido al suelo, el inmueble ubicado en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre, nomenclado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Chacra 2, Fracción II, Parcela 2c, con una superficie de OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (8.910,35 m2) inscripto su dominio en los folios 500/57 y 128/64 del Partido mencionado, propiedad de don Arnaldo Berto Deluca o de quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- El bien inmueble mencionado en el artículo anterior será destinado a la ampliación de las instalaciones de la Unidad 7 - Azul - Cárcel de Encausados - dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo a la reserva preventiva efectuada por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Economía, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 2.797.000) afectando el saldo de la partida de “Emergencia y Ajuste” de Capital - Ejercicio 1978 -.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.