FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9969

 

La presente ley procede a la aprobación del Convenio y los Acuerdos Adicionales suscriptos por los Gobiernos de la Nación Argentina y el de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de proveer de agua potable y otras obras de saneamiento a poblaciones de hasta 15.000 habitantes ubicadas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, en las formas y condiciones previstas en sus cláusulas.

Las obras mencionadas son encaradas en cumplimiento de la Cuarta Etapa, del “Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y otras acciones de saneamiento a comunidades rurales”.

La financiación de los costos de las obras que se encaran se realizará de conformidad con los porcentajes establecidos en los Acuerdos Adicionales que por esta ley se aprueban.

En virtud de la importancia y la trascendencia del mencionado Plan Nacional, en cuanto tiende a solucionar el grave problema originado por el elevado índice de las enfermedades de origen hídrico, el Estado Provincial procede a dar sanción a la presente ley.