DECRETO-LEY 8863/77
LA PLATA, 1 de SETIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2624-15562/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA DE FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 30 de la Ley 7543 (T.O. 1976) a PINAMAR S.A.F.A.I.C. e I., para la celebración y demás efectos vinculados al convenio entre esa Empresa y el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, referido a la cesión en comodato a título gratuito de un edificio de propiedad de aquélla, ubicado en el remanente rural también de su propiedad que linda con la Avenida Jorge Bunge, calle del Tuyú y calle Marco Polo de la localidad de Pinamar, partido de General Madariaga, con destino exclusivamente al funcionamiento de la Escuela de Educación Media número 1 del mencionado partido.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Educación a convenir con PINAMAR S.A.F.A.I.C. e I., la fijación de competencia de tribunales no provinciales para entender en cualquier clase de conflicto que se originare a raíz de la cesión a que hace referencia el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.