FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8872

 

La Ley 8684 dispuso suspender, por el lapso en la misma indicado, que fuera prorrogado por la Ley 8809, la admisión de iniciación de trámites de fraccionamiento de parcelas rurales y/o subrurales y/o suburbanas, que originen parcelas urbanas en cualquiera de sus tipos: urbano, barrio parque, de fin de semana, residencial e incluso lotes tipos quintas, ya sea que se realicen de acuerdo con el régimen de la Ley 3487 y sus decretos reglamentarios o al de la ley nacional 13.512, exceptuándose de dicha suspensión aquellos parcelamientos que conformen clubes de campo, los cuales deben ajustarse a lo establecido en la mencionada ley.

Igualmente se dispuso suspender por idéntico lapso, la admisión de iniciación de trámites de fraccionamiento de manzanas urbanas y macizos de fin de semana o de barrio parque existentes, cuyas calles perimetrales o frentistas no cuenten con agua potable y luz eléctrica, sin excepción, y además con los servicios de agua corriente, pavimentos, cloacas y alumbrado público que existan en el núcleo urbano en el cual estén incluidas dichas manzanas o macizos.

En los fundamentos de la aludida ley se explicitaba que el deterioro humano, económico y físico provocado por el incontrolado crecimiento de las plantas urbanas, hacía necesario arbitrar los medios que permitan encauzar el proceso de urbanización mediante la aplicación de principios y criterios que tiendan al bien común y a salvaguardar el medio ambiente, y la Directiva número 20 de la Gobernación dispuso que la estrategia en la materia sería la coordinación entre los sectores gubernamentales de las acciones orientadas al crecimiento armónico de las ciudades y pueblos (11.1.3.).

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires había encarado con anterioridad a la sanción de la ya mencionada Ley 8684, el estudio de la problemática expuesta, y si bien dichos estudios no han finalizado, sus primeras conclusiones permiten colegir que en los inmuebles propiedad de organismos estatales en los cuales instituciones oficiales hubieran efectuado o financiado programas de viviendas, se cumplen acabadamente los requisitos que impondrá la futura legislación.

En virtud de lo expuesto, y atento que se cumplen los objetivos del Gobierno Provincial en la materia, mediante la presente ley se posibilita la consecución de los planes trazados por los organismos que menciona la norma sancionada.