DECRETO LEY 10376/1962

 

La Plata, 29 de noviembre de 1962

 

VISTO el expediente número 2.300-3.109/962, del Ministerio de Economía y Hacienda, en el cual el Consorcio Transporte de Pasajeros de La Plata, solicita la provisión de pesos 6.000.000 moneda nacional para adquirir 100 unidades tranviarias reacondicionadas en la repartición nacional de Transporte de Buenos Aires y gastos de traslado de las mismas, para ser incorporadas al servicio de transporte de pasajeros en esta ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los fundamentos del Decreto 4495/962, por el cual se dispusiera la Intervención en el C.T.P. aluden “al deber ineludible de la autoridad administrativa para lograr que continúe el funcionamiento de la entidad y una mejor prestación de los servicios" y finaliza diciendo que considera: "imperioso reajustar el funcionamiento de las entidades cuando se conceptúa que las exigencias del estado social, requiere una organización integral para satisfacer propósitos de bien común";

 

Que no obstante el estado deficitario del C.T.P. motivado por el deficiente desenvolvimiento del citado ente, la intervención en el mismo entiende que la incorporación de las citadas unidades son de imprescindible necesidad a los efectos de mejorar el servicio desde el punto de vista técnico y económico;

 

Que el monto solicitado para la inversión aludida, podrá ser solventado con el producido de la venta de materiales de rezago (chatarra) y de desarme de 70 unidades tranviarias, que serán radiadas como consecuencia de la incorporación de los nuevos vehículos.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Acuérdase al Consorcio Transporte de Pasajeros, la suma de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000 m/n), con destino a la adquisición de cien (100) unidades tranviarias a Transporte de Buenos Aires, y pago del transporte de las mismas a realizarse por carretón desde la Capital Federal a la ciudad de La Plata, suma que será compensada en parte por dicho Organismo con el importe obtenido de la venta por licitación pública del material en rezago (chatarra) en una cantidad aproximada de 400 toneladas más el desarme de las 70 unidades tranviarias aproximadamente que van a ser reemplazadas, y el resto a reintegrar en un plazo de 5 años, a partir del 1 de enero de 1963, con un interés del 8 por ciento anual, para lo cual la Contaduría General de la Provincia queda autorizada a vigilar el estricto cumplimiento de dicho reintegro.

 

ARTÍCULO 2º.- La suma determinada en el artículo anterior se tomará de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y efectos.