FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8748
La Provincia de Buenos Aires, en respuesta a requerimientos de la Comuna de Cañuelas, inició
en el año 1964 las actuaciones necesarias para dotar a aquella localidad,
cabecera del partido del mismo nombre y a su zona de influencia, de un matadero
de reses bovinas, ovinas y porcinas en condiciones sanitarias adecuadas para el
consumo.
La construcción del mismo se efectuó sobre terrenos pertenecientes a la
comuna de referencia y la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas
llevó a cabo el proyecto, por medio de la empresa constructora adjudicataria de
la licitación efectuada en su momento. Finalizadas las obras, la Municipalidad se
hizo cargo del matadero por entrega material, efectuada por el organismo
provincial, según consta en las actuaciones administrativas sustanciadas. Si
bien es cierto que la realización de las obras permitía el funcionamiento del
establecimiento en condiciones reglamentarias, la circunstancia de que el
inmueble original –la tierra- es del dominio municipal y lo construido y
plantado sobre el mismo fue ejecutado y aportado por la Provincia, crea una
situación de irregularidad en la titularidad del dominio del bien en su
conjunto, situación que ha creado diversos inconvenientes a la Municipalidad de
Cañuelas, sobre todo frente al contralor sanitario y otras competencias
ejercidas por los organismos públicos en particular de orden nacional, que
entienden en la materia.
En consideración a ello, el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires pone término a las largas tramitaciones administrativas que precedieron a
la presente donando a la
Municipalidad de Cañuelas lo edificado y plantado sobre el
bien comunal.