FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8748

 

La Provincia de Buenos Aires, en respuesta a requerimientos de la Comuna de Cañuelas, inició en el año 1964 las actuaciones necesarias para dotar a aquella localidad, cabecera del partido del mismo nombre y a su zona de influencia, de un matadero de reses bovinas, ovinas y porcinas en condiciones sanitarias adecuadas para el consumo.

La construcción del mismo se efectuó sobre terrenos pertenecientes a la comuna de referencia y la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas llevó a cabo el proyecto, por medio de la empresa constructora adjudicataria de la licitación efectuada en su momento. Finalizadas las obras, la Municipalidad se hizo cargo del matadero por entrega material, efectuada por el organismo provincial, según consta en las actuaciones administrativas sustanciadas. Si bien es cierto que la realización de las obras permitía el funcionamiento del establecimiento en condiciones reglamentarias, la circunstancia de que el inmueble original –la tierra- es del dominio municipal y lo construido y plantado sobre el mismo fue ejecutado y aportado por la Provincia, crea una situación de irregularidad en la titularidad del dominio del bien en su conjunto, situación que ha creado diversos inconvenientes a la Municipalidad de Cañuelas, sobre todo frente al contralor sanitario y otras competencias ejercidas por los organismos públicos en particular de orden nacional, que entienden en la materia.

En consideración a ello, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires pone término a las largas tramitaciones administrativas que precedieron a la presente donando a la Municipalidad de Cañuelas lo edificado y plantado sobre el bien comunal.