DECRETO- LEY 9392/79
LA PLATA, 21 de AGOSTO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2307-3173/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Localidad de José Mármol, Partido de Almirante Brown, nomenclados catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Manzana 289, Parcelas 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 y según título como: Manzana P, Lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, inscripto su dominio al Folio 1188, Serie B, del año 1913, bajo el número 84.539, propiedad de DONALD FRANCISCO JOSE HOARE o de quien e quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior, serán destinados a actividades educativas.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 1979 - Carácter 1 - Jurisdicción 7 - Sección 2 - Ítem 1 - Unidad de Organización 1 - Código 4.2.5 - Sector 05 - Partida Principal 8- Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2-.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.