DECRETO-LEY 8687/76

 

 

 

LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1976.

 

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-24860/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 2.3, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferi­das;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

L E Y

 

 

 

ARTICULO 1.- Derógase la Ley 8.186.

 

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.