DECRETO-LEY 8687/76
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-24860/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 2.3, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Derógase la Ley 8.186.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.