FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8704

 

La presente ley dispone la donación a la “Asociación de Sordomudos La Plata” de la fracción de tierra ubicada próxima a la estación Gonnet, partido de La Plata, designada según Catastro como: circunscripción VI, sección O, parcela 1.118 c., de tres hectáreas de superficie, propiedad de la provincia de Buenos Aires, inscripción de dominio al folio 10.712 del año 1951, con cargo de ser destinada a la construcción de un edificio para funcionamiento de un centro socio-asistencial, cultural y deportivo de sordomudos.

La respectiva rama técnica del Ministerio de Educación se ha expedido favorablemente sobre el particular, destacando que la cesión de dicha parcela no perturbará la planificación que tiene proyectada la escuela 515 de La Plata, que dispondrá del resto del predio.

La entidad peticionante proyecta encarar la construcción en dicho inmueble de un complejo socio-cultural, educacional y deportivo, con el fin de nuclear y agrupar a los sordomudos de esta Provincia, procurando incorporarlos a la sociedad en igualdad de condiciones y brindarles la posibilidad de encontrar a través de ese medio su humana necesidad de comunicación.