Prórroga del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición a las Actividades Lucrativas. Ley 6472.
LA PLATA, 31 de MAYO de 1962.
VISTO las sucesivas prórrogas para los años 1961 y 1962 del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia del impuesto a las Actividades Lucrativas, resueltas en el plenario de representantes de las jurisdicciones adheridas, realizado en la ciudad de La Plata, el 28 de Abril de 1961 y por la VII Reunión de Ministros de Hacienda, de fecha 10 de Febrero de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio integra el régimen impositivo provincial, por cuanto establece normas a las cuales deben sujetarse los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Lucrativas, cuya actividad gravable se realiza en los supuestos que el mismo contempla;
Que, por tal razón, requiere su convalidación legislativa para hacer legítima y legal la percepción del citado gravamen.
Por ello,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
LEY
ARTÍCULO 1.- Apruébase la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1962, del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia del Impuesto a las Actividades Lucrativas que fuera aprobado por Ley 6472, del 16 de Marzo de 1961.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.