DECRETO-LEY 2130/62

 

Prórroga del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición a las Actividades Lucrativas. Ley 6472.

 

LA PLATA, 31 de MAYO de 1962.

 

VISTO las sucesivas prórrogas para los años 1961 y 1962 del Con­venio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia del impuesto a las Actividades Lucrativas, resueltas en el plenario de representantes de las jurisdicciones adheridas, realizado en la ciudad de La Plata, el 28 de Abril de 1961 y por la VII Reunión de Ministros de Hacienda, de fecha 10 de Febrero de 1962, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el citado Convenio integra el régimen impositivo provincial, por cuanto establece normas a las cuales deben sujetarse los contri­buyentes del Impuesto a las Actividades Lucrativas, cuya actividad gravable se realiza en los supuestos que el mismo contempla;

 

Que, por tal razón, requiere su convalidación legislativa para hacer legítima y legal la percepción del citado gravamen.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

 LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1962, del Convenio Multilateral para prevenir la múltiple imposición en materia del Impuesto a las Actividades Lucrativas que fuera apro­bado por Ley 6472, del 16 de Marzo de 1961.

 

ARTÍCULO 2.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

             

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y ar­chívese.