DECRETO-LEY 9109/78
LA PLATA, 17 de JULIO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 4017-2307/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al OBISPADO DE SAN JUSTO, la fracción de terreno ubicado en el Barrio Obrero de la ciudad de Cañuelas, Partido del mismo nombre, identificado según catastro como: Circunscripción I, Sección C, Fracción III, Parcela 2, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la copia del plano aprobado con característica 15-1-78.
ARTÍCULO 2.- El inmueble que se dona por el artículo anterior será destinado a la construcción de una capilla y anexos que hacen a la práctica del culto religioso.
ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras que se afectarán al destino dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 o no se cumpliere el plazo dispuesto por el artículo 3, se producirá la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de la actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.