DECRETO-LEY 9005/78

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9196.

 

LA PLATA, 10 de MARZO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-23604/75 y la  autorización otorgada mediante la Instrucci6n número 1/77, artículo 1, apartados  2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad Valentín Alsina, Partido de Lanús, nomenclada catastralmente como: Circun­scripción I, Sección F, Fracción I, Parcela 16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en él plano aprobado con característica 25- 387- 54 e ­inscripto su dominio al Folio 1520/962 del Registro de dicho Partido.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 9196) Dónase al Ejército de Salvación, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior,­ con destino al funcionamiento de un albergue para mujeres con ­hijos.

 

ARTICULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTICULO 4.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de ­la Ley 5797, por todo el período de ocupaci6n sobre la aludida tierra.

 

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con 1a sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.