DECRETO-LEY 9005/78
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9196.
VISTO lo actuado en el
expediente número 2300-23604/75
y la autorización otorgada mediante
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad Valentín Alsina, Partido de Lanús, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Fracción I, Parcela 16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en él plano aprobado con característica 25- 387- 54 e inscripto su dominio al Folio 1520/962 del Registro de dicho Partido.
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 9196) Dónase al Ejército de Salvación, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino al funcionamiento de un albergue para mujeres con hijos.
ARTICULO 3.- En caso de disolución de
la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el artículo
precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a
ARTICULO 4.- Exímese
al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que
establece el artículo 19 de
ARTICULO 5.- Extiéndase
por ante
ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.