DECRETO-LEY 9536/80

 

LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2914-5396/79 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícanse los Convenios firmados entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y: el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, a los dos (2) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho; el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, a los dos (2) días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo ­de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos de la Provincia de Formosa, a los ­treinta (30) días del mes de Julio de mil novecientos setenta y ­nueve; el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provin­cia de Tucumán, a los trece (13) días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Obra Social del Em­pleado Provincial de la Provincia de Santiago del Estero, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve; el Servicio Médico Previsional de la Provincia de La Pampa, a un (1) día del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto Provincial de Previsión Social de Catamarca, a los diez y nueve (19) días del mes de Abril de mil novecientos se­tenta y nueve; el Instituto de Seguridad Social y Seguros-Rawson, Provincia de Chubut, a los trece (13) días del mes de Octubre de ­mil novecientos setenta y ocho; el Instituto Provincial del Seguro de Salud, Provincia de Río Negro, a los diez y siete (17) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho; el Instituto Provincial de Seguros de la Provincia de Salta, a un (1) día del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Segu­ros de la Provincia de Jujuy, a un (1) día del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve; la Dirección de Obra Social de la Provincia de San Juan, a un (1) día del mes de Marzo de mil novecien­tos setenta y nueve; el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de Santa Fe, a un (1) día del mes de Enero de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto Provincial de Obra Social de La Rioja, a los quince (15) días del mes de Octubre de mil novecien­tos setenta y nueve y el Instituto de Previsión Social de la Pro­vincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y nueve, todos ellos sobre reciprocidad de los beneficios médico-asistenciales a los afiliados pertenecientes a las mismas y cuyos textos que se agregan como Anexos, forman parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF, se puede visualizar en la página web de la Cámara de Diputados a través del siguiente link:

http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/dl198009536.pdf