DECRETO-LEY 9536/80
LA PLATA, 29 de MAYO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2914-5396/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número
1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en
ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Ratifícanse los Convenios
firmados entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos
Aires y: el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes,
a los dos (2) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho; el
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones, a los dos (2) días del mes
de Mayo de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos,
a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y
nueve; el Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos de la Provincia de Formosa, a
los treinta (30) días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve; el
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán, a
los trece (13) días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve;
el Instituto de Obra Social del Empleado Provincial de la Provincia de Santiago
del Estero, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de mil novecientos
setenta y nueve; el Servicio Médico Previsional de la Provincia de La Pampa, a un (1) día del mes
de Marzo de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto Provincial de
Previsión Social de Catamarca, a los diez y nueve (19) días del mes de Abril de
mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Seguridad Social y Seguros-Rawson, Provincia de Chubut, a
los trece (13) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho; el
Instituto Provincial del Seguro de Salud, Provincia de Río Negro, a los diez y
siete (17) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho; el
Instituto Provincial de Seguros de la Provincia de Salta, a un (1) día del mes de Marzo
de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto de Seguros de la Provincia de Jujuy, a un
(1) día del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve; la Dirección de Obra Social
de la Provincia
de San Juan, a un (1) día del mes de Marzo de mil novecientos setenta y nueve;
el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social de Santa Fe, a un (1) día del
mes de Enero de mil novecientos setenta y nueve; el Instituto Provincial de
Obra Social de La Rioja,
a los quince (15) días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y nueve y
el Instituto de Previsión Social de la
Provincia del Chaco, a los treinta (30) días del mes de
Octubre de mil novecientos setenta y nueve, todos ellos sobre reciprocidad de
los beneficios médico-asistenciales a los afiliados pertenecientes a las mismas
y cuyos textos que se agregan como Anexos, forman parte integrante de la
presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.
NOTA: La versión original completa de esta Ley en PDF,
se puede visualizar en la página web de la Cámara de Diputados a
través del siguiente link:
http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/refleg/dl198009536.pdf