DECRETO-LEY 9281/79
LA PLATA, 19 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2100-13076/68 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77; artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9153, por el siguiente:
“Artículo 1.- Cédense a título gratuito a la Municipalidad de Azul, los derechos y acciones que correspondan a la Provincia en virtud del artículo 6 de la Ley 5797, sobre el sobrante fiscal designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Chacra 32, Fracción I, Parcela 2c, ubicado en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre.”
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.