DECRETO-LEY 9281/79

 

LA PLATA, 19 de MARZO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2100-13076/68 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77; artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 9153, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Cédense a título gratuito a la Municipalidad de Azul, los derechos y acciones que correspondan a la Provincia en virtud del artículo 6 de la Ley 5797, sobre el sobrante fiscal designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Chacra 32, Fracción I, Parcela 2c, ubicado en la ciudad de Azul, Partido del mismo nombre.”

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.