FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9866

 

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido como objetivo de su política tributaria el de mantener, y de ­ser posible reducir, la presión tributaria en términos de moneda constante. Con tal encuadre se confeccionó el Presupuesto para el corriente ejercicio financiero e idéntico objetivo ha sido fijado para el Presupuesto del año 1983.

Los niveles de alícuotas y valuaciones fiscales para el año 1982 respondieron al mencionado objetivo, para lo que se tuvo en cuenta un comportamiento estimado del nivel general de precios. Tales previsiones han sido superadas por los hechos económicos, o­bligando a la Provincia a efectuar adecuaciones en su Presupuesto tendientes a reasignar los recursos disponibles para cumplimentar una razonable política de ingresos de sus servidores públicos y atender los adicionales requerimientos de servicios y trabajos pú­blicos por los mayores costos emergentes.

Parte de las mencionadas adecuaciones ha sido posibilitada por los ahorros obtenidos en la efectiva contención de gas­tos corrientes, pero es necesario además obtener un ajustado comportamiento de los contribuyentes, en orden al cumplimiento de las leyes tributarias en vigencia para el corriente año y, en medida ­significativa, regularizando las deudas de períodos anteriores.

La Provincia ha encarado operativos de cancelación de la deuda impositiva, en especial en los impuestos inmobiliario y automotores. Los montos determinados que resultan impagos a la ­fecha, demuestran la conveniencia de adoptar medidas que permitan su cancelación a los contribuyentes y faciliten el accionar admi­nistrativo, a lo que se orienta la presente ley.