FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9866
El Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires ha sostenido como objetivo de su política tributaria el de mantener, y de
ser posible reducir, la presión tributaria en términos de moneda constante.
Con tal encuadre se confeccionó el Presupuesto para el corriente ejercicio
financiero e idéntico objetivo ha sido fijado para el Presupuesto del año 1983.
Los niveles de alícuotas y
valuaciones fiscales para el año 1982 respondieron al mencionado objetivo, para
lo que se tuvo en cuenta un comportamiento estimado del nivel general de
precios. Tales previsiones han sido superadas por los hechos económicos, obligando
a la Provincia
a efectuar adecuaciones en su Presupuesto tendientes a reasignar los recursos
disponibles para cumplimentar una razonable política de ingresos de sus
servidores públicos y atender los adicionales requerimientos de servicios y
trabajos públicos por los mayores costos emergentes.
Parte de las mencionadas
adecuaciones ha sido posibilitada por los ahorros obtenidos en la efectiva
contención de gastos corrientes, pero es necesario además obtener un ajustado comportamiento de los contribuyentes, en orden al
cumplimiento de las leyes tributarias en vigencia para el corriente año y, en
medida significativa, regularizando las deudas de períodos anteriores.
La Provincia ha encarado
operativos de cancelación de la deuda impositiva, en especial en los impuestos inmobiliario y automotores. Los montos
determinados que resultan impagos a la fecha, demuestran la conveniencia de
adoptar medidas que permitan su cancelación a los contribuyentes y faciliten el
accionar administrativo, a lo que se orienta la presente ley.