LA PLATA, 23 de
OCTUBRE de 1981
VISTO lo actuado en
el expediente número 2617-121.368/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, individualizado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección E, Fracción II, Parcela 24 b, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad al Folio 1471/41 del citado Partido, propiedad de Ramón Sandalio, Hilario Ignacio, Rudesindo Valerio y Agustina Ramona Olivera o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO
2.-
El inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado a la
ampliación de dependencias educativas.
ARTICULO
3.-
El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con
cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1981, Carácter 1,
Jurisdicción 7, Sección 2, Item 1, Código 4-02-5, Sector 5, Unidad de
Organización 1, Partida Principal 8, Partida Subprincipal 3, Partida Parcial 2.
ARTICULO
4.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.