DECRETO-LEY 9757/81


                                                                                                LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1981


VISTO lo actuado en el expediente número 2617-121.368/79 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Isidro, individualizado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección E, Fracción II, Parcela 24 b, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad al Folio 1471/41 del citado Partido, propiedad de Ramón Sandalio, Hilario Ignacio, Rudesindo Valerio y Agustina Ramona Olivera o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior será destinado a la ampliación de dependencias educativas.


ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto 1981, Carácter 1, Jurisdicción 7, Sección 2, Item 1, Código 4-02-5, Sector 5, Unidad de Organización 1, Partida Principal 8, Partida Subprincipal 3, Partida Parcial 2.

 


ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.