DECRETO-LEY 8795/77
Interviniendo la Asociación Médica Asistencial para el personal del Hipódromo de La Plata.
LA PLATA, 2 de JUNIO de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente 2.240-48/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 1°, apartado 1.2.; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Interviénese a la Asociación Médica Asistencial para el personal del Hipódromo de La Plata, creada por Ley 6196 con las modificaciones introducidas por Ley 8035.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará posesión de todos los bienes de la entidad que se interviene y designará a la persona que, con carácter de interventor, tendrá a su cargo la administración y gestión y la custodia de los bienes de la indicada asociación mientras dure el régimen de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Desde la fecha en que el Poder Ejecutivo efectivice la intervención cesarán en sus cargos el director gerente y todos los miembros del Consejo de Administración; la persona que se desempeñe como interventor lo hará con las atribuciones, facultades y obligaciones que las leyes y reglamentos correspondientes establecen para el Director Gerente y el Consejo de Administración de la entidad intervenida.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.