FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8810

 

La Ley 6617 creó un fondo permanente de crédito para las instituciones de bien público, culturales y deportivas, teniendo como único destino la realización  de obras, la adquisición de bienes físicos, o la cancelación de deudas.

La citada ley, sancionada en el año 1962, prevé acordar créditos por hasta un máximo de $40.000, con un plazo de 10 años para su amortización. Ello permitía realizaciones de envergadura años atrás, pero hoy ese importe totalmente desactualizado ha determinado que las instituciones potenciales beneficiarias del sistema, aún vigente, prácticamente perdieran el interés en los otorgamientos.

Para dar una nueva vida al régimen crediticio citado sería menester incorporar al sistema un aporte de capital de significativa magnitud, que actualmente la Provincia no se halla en condiciones de distraer de sus Rentas Generales.

Por todo lo expuesto, se procede a derogar la Ley 6617.