DECRETO LEY 11644/1963

 

La Plata, 2 de octubre de 1963

 

VISTO el expediente 2.305-5.170/63 del Ministerio de Economía y Hacienda, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° del Decreto Ley 8269/63, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nacional 5634/63, condicionó la realización de inversiones del Presupuesto de Capital, a financiar con los recursos del "crédito" de esa parte del Presupuesto General para el corriente ejercicio, a la autorización de la H. Comisión de Valores del Banco Central de la República, para la cotización en bolsa de los títulos que integrarán esos recursos y al efectivo ingreso de su producido.

 

Que dichos requisitos para utilizar esos recursos, que representan poco más del 50% de los ingresos calculados para hacer frente a numerosas obras en ejecución, tornan, a esta altura del ejercicio impracticable su cumplimiento y por consiguiente acarrean serias dificultades para la ejecución del Presupuesto de Capital.

 

Que esos inconvenientes han sido expuestos en el petitorio de derogación del artículo 2° del Decreto Nacional 5634/63, formulado oportunamente por esta Intervención Federal al señor Ministro del Interior. El Decreto Nacional 7838 del 20 del corriente ha aprobado tal solicitud.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 2° del Decreto-Ley 8269 dictado el 31 de julio de 1963.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese y publíquese.