FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9260
En cumplimiento de las políticas concordantes de los Gobiernos Nacional y Provincial, se produce la transferencia de los Hospitales Nacionales ubicados en territorio de la jurisdicción. Dicha transferencia hace imprescindible establecer normas y arbitrios de excepción, que hagan posible la ordenada transferencia y permitan la continuidad de las prestaciones con alto nivel de eficacia y eficiencia.
En consecuencia, debe atenderse a los problemas que plantean los aspectos vinculados a la administración de personal, con el objeto de evitar perjuicios financieros a los agentes de los Hospitales transferidos, como así también procurar el fluido abastecimiento de insumos y todo elemento necesario para el funcionamiento de los Hospitales.
A los efectos señalados en el párrafo precedente, resulta necesario tomar en cuenta para la etapa inmediata de transición, la diversidad de normas y regímenes administrativos respecto a la jurisdicción de origen, lo cual hace necesario proveer norma de excepción y transitorias, que tengan vigencia hasta tanto se produzca el ajustado encuadre de los Hospitales transferidos en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social.
Por otra parte, resulta conveniente, para evitar cambios sucesivos en lapso reducido, que las normas transitorias que se establecen tengan vigencia hasta la formal y efectiva incorporación de dichos establecimientos al Sistema de Atención Médica Organizada.