DECRETO-LEY 9253/79
LA PLATA, 30 de ENERO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-709/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 1.6. y 6.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SACIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de los artículos 1 y 2 de la Ley 9097.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a partir del 1º de Enero de 1979.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.