FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8976

 

La ley 7968 –De Dragado y Mantenimiento de cauces-, establece en su artículo 4 inciso b), que los vecinos frentistas a los lugares donde se realicen los trabajos u obras a que se refiere dicha norma, deberán contribuir con el veinte por ciento (20%) del costo, de cuya recaudación y transferencia a la Provincia, se encargará la comuna respectiva.

Proyectado y aprobado el dragado del Canal “A” de la Primera Sección de Islas del Delta, jurisdicción del Partido de Tigre y que se encuadra en los términos de la ley referida, los contribuyentes a dicha obra solicitan, mediante acta de Asamblea Vecinal, que el aporte que les corresponda abonar en dinero, pueda ser efectivizado en especies –combustibles y lubricantes- y/o mano de obra, temperamento que es aceptado para el caso, por la comuna local y por la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas.

El Estado Provincial, considerando procedente la solicitud, conveniente a los intereses provinciales y de los particulares la reforma a la normativa en cuestión, accede al requerimiento interpuesto.