FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8770

 

Mediante la ley 8346 se estableció como derecho de los agentes de los Poderes Públicos de la Provincia el usufructuar licencia cuando desarrollaren una actividad deportiva, siempre que fueren deportistas aficionados o colaboren con los mismos.

Si bien es plausible todo estímulo que se brinde a tal tipo de actividades, resulta conveniente que el Poder Público pueda regular su concesión, a los efectos de evitar que los servicios a que se hallen afectados los beneficiarios de dichas franquicias, se puedan resentir en su normal funcionamiento.

Por otra parte, se ha considerado que dicha licencia debe ser usufructuada con goce de haberes únicamente cuando se otorgue al deportista, pero no se halla fundamentación valedera para concederla de igual manera a sus colaboradores.