DECRETO-LEY 9056/78

 

LA PLATA, 11 de MAYO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2203-519414/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las fa­cultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a efectuar colocaciones en títulos y/o valores ­públicos, por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires y previa intervención del Ministerio de Economía, de hasta el cien (100) por ciento de las sumas ingresadas en la cuenta denominada ­“Cuenta de Terceros- Cumplimiento de donaciones y legados - Policía de la Provincia de Buenos Aires - Pro Construcción Hospital Policial” y por plazos que no excedan en cada operación de noventa

(90) a ciento veinte (120) días.

 

ARTÍCULO 2.- Las rentas que se obtengan de las colocaciones a que se refiere el artículo anterior, serán depositadas con la misma finalidad y ­destino en la cuenta mencionada.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Administración de Policía efectuará los correspondientes libramientos de pago, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires comunicará a dicha repartición y a la Contaduría General de la Provincia los débitos y créditos correspondientes a las operaciones que realice.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.