DECRETO-LEY 9056/78
LA PLATA, 11 de MAYO de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente
número 2203-519414/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número
1/77, artículo 1, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades
legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos
Aires a efectuar colocaciones en títulos y/o valores públicos, por intermedio
del Banco de la Provincia
de Buenos Aires y previa intervención del Ministerio de Economía, de hasta el
cien (100) por ciento de las sumas ingresadas en la cuenta denominada “Cuenta
de Terceros- Cumplimiento de donaciones y legados - Policía de la Provincia de Buenos
Aires - Pro Construcción Hospital Policial” y por plazos que no excedan en cada
operación de noventa
(90) a ciento veinte (120) días.
ARTÍCULO 2.- Las rentas que se obtengan de las colocaciones a que
se refiere el artículo anterior, serán depositadas con la misma finalidad y destino
en la cuenta mencionada.
ARTÍCULO 3.- La
Dirección de Administración de Policía efectuará los
correspondientes libramientos de pago, y el Banco de la Provincia de Buenos
Aires comunicará a dicha repartición y a la Contaduría General
de la Provincia
los débitos y créditos correspondientes a las operaciones que realice.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.