LA PLATA, 1 de
DICIEMBRE de 1980.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2.240-87/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1: Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 19º de la Ley 9.300
-Orgánica de Ministerios-, por los siguientes:
“Artículo 19º.-
a) Secretaría General: Entender en lo relativo a personal, reconocimiento médico de los agentes provinciales y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil. Régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales. Programación y Coordinación de transferencias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos. Régimen de Bomberos Voluntarios, constitución, coordinación y supervisión de Entidades.
b) Secretaría de
Inteligencia y Comunicaciones: Entender en todo lo relacionado con
Inteligencia y Comunicaciones.
Coordinación con los organismos que posean sistemas de comunicaciones dentro del ámbito provincial.
Relaciones con la Secretaría de Estado
de Comunicaciones en materias de su competencia”.
ARTICULO
2: Sustitúyese el apartado 11) del artículo 13º de la Ley 9.300
-Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:
“Artículo 13º.-
11) Impresiones y publicaciones legales, servicio de transporte aéreo de la Provincia”.
ARTICULO
3: Derógase el inciso 3) del artículo 15º de la Ley 9.300 -Orgánica de
Ministerios-.
ARTICULO
4: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.