DEROGADO POR LEY 10132

 

DECRETO-LEY 9632


LA PLATA, 1 de DICIEMBRE de 1980.


VISTO lo actuado en el expediente número 2.240-87/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1: Sustitúyense los incisos a) y b) del artículo 19º de la Ley 9.300 -Orgánica de Ministerios-, por los siguientes:


   Artículo 19º.-

a) Secretaría General: Entender en lo relativo a personal, reconocimiento médico de los agentes provinciales y aspectos administrativos de la Gobernación y Defensa Civil. Régimen de Automotores y Embarcaciones Oficiales. Programación y Coordinación de transferencias, donaciones y/o ventas en subasta pública de los bienes en condición de rezagos. Régimen de Bomberos Voluntarios, constitución, coordinación y supervisión de Entidades.


b) Secretaría de Inteligencia y Comunicaciones: Entender en todo lo relacionado con Inteligencia y Comunicaciones.

Coordinación con los organismos que posean sistemas de comunicaciones dentro del ámbito provincial.

Relaciones con la Secretaría de Estado de Comunicaciones en materias de su competencia”.

ARTICULO 2: Sustitúyese el apartado 11) del artículo 13º de la Ley 9.300 -Orgánica de los Ministerios-, por el siguiente:


   Artículo 13º.-

11) Impresiones y publicaciones legales, servicio de transporte aéreo de la Provincia”.


ARTICULO 3: Derógase el inciso 3) del artículo 15º de la Ley 9.300 -Orgánica de Ministerios-.


ARTICULO 4: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.