FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9850

 

 

Las distintas obras de construcción de viviendas financiadas con recursos provenientes del Fondo Nacional ­(FONAVI) -Ley 21.581-, cuya ejecución se encuentra a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, se hallan afectadas por una situación crítica deriva­da de los factores vinculados a la producción y comercialización de los insumos básicos para la construcción. Entre ellos pueden citarse el acrecentamiento desproporcionado ­de los costos financieros; la modificación de la política cambiaria que incidió e incide en las compras de equipa­mientos en el exterior; carencia de mano de obra especializada, debido a la falta de retribuciones adicionales, etc.

Dichos factores incrementaron los costos, lo que hubiera exigido índices de variaciones en los mismos ade­cuados a esa realidad. No obstante, se aplicaba en esos casos los índices emitidos por el Banco Hipotecario Nacional, durante los años 1981 y los meses transcurridos de este año, los que no se corresponden con las reales fluctua­ciones del mercado. Esta situación, reconocida por la Sub­secretaría de Urbanismo y Vivienda de la Nación en su ca­rácter de organismo de aplicación de la Ley 21.581, motivó la sustitución de la metodología de corrección de las variaciones de costos, para ser aplicada en todas las Provincias que sufrieron las consecuencias del fenómeno expresa­do. Consecuentemente, luego de un profundo análisis y pon­deración de los distintos factores, el Organismo nacional formuló una serie de recomendaciones tendientes a superar los inconvenientes, las que fueron receptadas en la Provincia dentro del marco de posibilidades que ofrecía la legislación vigente, con el dictado del Decreto número 29/82, ­para atender la situación de 23 obras.

No obstante lo expuesto y frente a la circunstancia de que la situación se generalizó, el Instituto de la Vivienda de la Provincia advirtió que resulta necesario ­contar con una norma de excepción a la Ley 6021 -De Obras Públicas- que permita la solución de los problemas, de la índole descripta, en momento oportuno. La trascendencia social y la importancia económica que representan los planes de construcción de viviendas, exigen un especial tratamiento, sobre todo considerando que los recursos que maneja la Provincia provienen de un Fondo Nacional, administrado por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, que exige para ­su inversión la aplicación de soluciones no contempladas ­por la legislación provincial de Obras Públicas.

El Estado Provincial, a través de la norma que ­se sanciona, entiende que corregirá las anomalías apunta­das.