FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9850
Las distintas obras de
construcción de viviendas financiadas con recursos provenientes del Fondo
Nacional (FONAVI) -Ley 21.581-, cuya ejecución se encuentra a cargo del
Instituto de la Vivienda
de la Provincia
de Buenos Aires, se hallan afectadas por una situación crítica derivada de los
factores vinculados a la producción y comercialización de los insumos básicos
para la construcción. Entre ellos pueden citarse el acrecentamiento
desproporcionado de los costos financieros; la modificación de la política
cambiaria que incidió e incide en las compras de equipamientos en el exterior;
carencia de mano de obra especializada, debido a la falta de retribuciones
adicionales, etc.
Dichos factores incrementaron los
costos, lo que hubiera exigido índices de variaciones en los mismos adecuados
a esa realidad. No obstante, se aplicaba en esos casos los índices emitidos por
el Banco Hipotecario Nacional, durante los años 1981 y los meses transcurridos
de este año, los que no se corresponden con las reales fluctuaciones del
mercado. Esta situación, reconocida por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Nación en su carácter
de organismo de aplicación de la
Ley 21.581, motivó la sustitución de la metodología de
corrección de las variaciones de costos, para ser aplicada en todas las Provincias
que sufrieron las consecuencias del fenómeno expresado. Consecuentemente,
luego de un profundo análisis y ponderación de los distintos factores, el
Organismo nacional formuló una serie de recomendaciones tendientes a superar
los inconvenientes, las que fueron receptadas en la Provincia dentro del
marco de posibilidades que ofrecía la legislación vigente, con el dictado del
Decreto número 29/82, para atender la situación de 23 obras.
No obstante lo expuesto y frente
a la circunstancia de que la situación se generalizó, el Instituto de la Vivienda de la Provincia advirtió que
resulta necesario contar con una norma de excepción a la Ley 6021 -De Obras Públicas-
que permita la solución de los problemas, de la índole descripta, en momento
oportuno. La trascendencia social y la importancia económica que representan
los planes de construcción de viviendas, exigen un especial tratamiento, sobre
todo considerando que los recursos que maneja la Provincia provienen de
un Fondo Nacional, administrado por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, que exige
para su inversión la aplicación de soluciones no contempladas por la
legislación provincial de Obras Públicas.
El Estado Provincial, a través de
la norma que se sanciona, entiende que corregirá las anomalías apuntadas.