FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8849

 

Mediante la ley 8444 sancionada con fecha 26 de junio de 1975, el Gobierno de la Provincia donó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, una fracción de terreno en el Partido de Roque Pérez, para la construcción de una central telefónica automática, fijando en su artículo 3 un plazo de dos años a contar de la sanción de la misma, para que la donataria diera comienzo de ejecución a la obra proyectada.

Transcurrido dicho plazo, la mencionada Empresa no pudo cumplimentar el mismo, en razón de la anulación de los primitivos contratos con las firmas proveedoras y habiendo quedado truncos los proyectos de ejecución de las obras civiles, así como las de conmutación correspondientes a estos trabajos, sufriendo en consecuencia una postergación inevitable.

La reciente firma de nuevos convenios para la provisión de equipos de conmutación telefónica urbana e interurbana, facilitará la ejecución de los trabajos programados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Por lo expuesto y ante la petición efectuada en tal sentido por la referida Empresa, se sanciona la presente ley, mediante la cual se establece un nuevo plazo para la iniciación de las obras.